VISA: Como Tramitarla

¿Como tramitar una Visa?

La visa es una norma entre paises para legalizar una entrada o una estancia de personas en un pais donde no tenga nacionalidad o libre tránsito. El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.

Es conveniente solicitar a su vendedor si es necesaria la VISA para el destino que usted quiere viajar.

Tenga en cuenta que este tramite puede llevar tiempo:
Las visas, los permisos para menores que viajan al exterior sin la compañía de uno de sus padres, los permisos de re-ingreso o las prórrogas de permanencia temporaria en el país.

Las oficinas centrales de la Dirección Nacional de Migración se encuentran en la calle Misiones 13, donde se atiende al público en el horario de 09:15 a 14:30 horas. La información centralizada se obtiene a través de los teléfonos 916 0471 - 916 0970 - 916 1094.


Referencias: (informacion de www.dnm.minterior.gub.uy)
1. Solo en caso de Misión Permanente.
2. ATSV (Admisión Temporaria Sin Visa) por 30 dias.

El resto de los países que no figuran en la lista necesitan visa tanto en Pasaporte Común, Pasaporte Diplomático u Oficial.

3. Sólo a titulares de Pasaportes Diplomáticos, quedando excluidos los Oficiales y de Servicio.

Laissez Passer Comunidad Europea. Sin Visa
Pasaportes O.E.A. Sin Visa
Pasaportes O.N.U. Sin Visa

4. Si en el Pasaporte no luce la sigla "HKSAR" u "OVERSEAS" requerirá visa.



Enlaces de interés

Visa para los EEUU - Ingresar al sitio de la Embajada para infomarse, click aquí.

Tipos de Visas
Existen varios tipos de visas, entre las que se encuentran:

Visa de tránsito: sirve para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 3 días.

Visa de turista: para personas que deseen visitar dicho país para el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este, solo gastar dinero. A excepción de otras visas esta generalmente es gratis. Por lo general tiene duraciones entre 1 a 6 meses.

Visa de trabajo: solo para propósitos de trabajar siempre y cuando una empresa del país de destino lo contrate para tales efectos. Es más extensiva en tiempo y renovable.

Visa de estudiante: para los efectos de una persona que está matriculada en un centro educacional del país de destino. Como lo dice el nombre, es una visa para estudiar en dicho país.

Visa diplomática: para personas que ostenten un cargo diplomático puedan visitar tal país para efectos diplomáticos tales cual visitas oficiales de mandatarios, o efectos de embajada.

Visa de periodista: para aquellos que ejerzan la profesión de periodista, puedan ejercer su profesión por un tiempo esporádico de tiempo, para cubrir ciertos eventos que se estén realizando en dicho país, de naturaleza relevante o de investigación.

Visa de matrimonio: para quienes contraigan matrimonio con una persona que posea nacionalidad del país de destino.



También puede diferenciarse entre visados de entrada y visados de salida:

Visado de entrada: Es una autorización para poder presentarse a una aduana migratoria del país de destino, y solicitar ahí la entrada formal (es importante señalar que la sola posesión de un visado no garantiza la entrada al país, esto sólo puede decidirlo el oficial de migración). Se trata de una forma que tienen los gobiernos de controlar el tránsito de extranjeros. Estos visados son de dos tipos: los de pasaporte, que permiten el acceso a un país para una visita de duración definida, y los de inmigración, que suponen una autorización para residir en el país de forma permanente. Los segundos requieren muchos más requisitos, suele ser difícil su obtención.

Visado de salida: Es el que algunos países exigen a sus ciudadanos cuando desean viajar al extranjero. Se trata de visados que se requieren para el abandono de un país que se encuentra en condiciones políticas, sociales o económicas desfavorables.

Nuevo Sistema de migración hacia el Reino Unido (informacion enviada por embajada Julio 2008)




De mi mayor consideración:

Probablemente usted recuerde que la Embajada Británica en Montevideo se contactó en julio de 2007 para comunicarle que el gobierno británico programaba introducir a principios de 2008 un nuevo sistema de inmigración basado en puntos acumulados, constituyendo parte de la estrategia de cinco años del Gobierno Británico para el control de la migración y asilo en el Reino Unido.

En esta oportunidad les escribo para informarles que a partir de hoy todos los trabajadores altamente calificados, empresarios e inversores que quieran entrar en el Reino Unido podrán solicitar su visado británico de acuerdo con un nuevo sistema basado en puntos al estilo australiano.

Según el nuevo sistema, los solicitantes tendrán que acumular puntos para satisfacer al servicio de visados que pueden hacer una contribución positiva al Reino Unido. Se concederán los puntos por criterios objetivos, tales como calificaciones, ingresos anteriores, edad, y experiencia del Reino Unido. Sólo aquellos con suficientes puntos podrán obtener un visado.

El sistema sustituye al anterior Programa de Migrantes Altamente Calificados de dos etapas con una única solicitud que es mucho más fácil de usar. Los candidatos podrán calcular la cantidad de puntos que les será otorgada (disponible en www.bia.homeoffice.gov.uk/pointscalculator), y, en consecuencia, la probabilidad de que se les expida un visado, antes de hacer la solicitud.


El Ministro de Fronteras e Inmigración, Liam Byrne, dijo:
"La introducción del Nivel 1 del Sistema Basado en Puntos es buena para aquellos que deseen trabajar en el Reino Unido y buena para la economía del Reino Unido.” Los cambios realizados hoy introducen el primer nivel del sistema basado en puntos. A lo largo del próximo año se introducirán otros niveles para estudiantes, trabajadores calificados con una oferta de trabajo, y trabajadores temporales tales como músicos, actores y deportistas. Se puede encontrar más información sobre el Sistema Basado en Puntos en: www.vfs-uk-in.com; www.ukvisas.gov.uk y www.bia.homeoffice.gov.uk

Asimismo, deseo recordarle que la Embajada Británica ha dejado de autorizar e imprimir visas para el Reino Unido a partir del lunes 21 de enero de 2008. El proceso de toma de decisiones e impresión de las visas del Reino Unido se ha transferido a una sede de visas localizada en el Consulado Británico General de Nueva York a partir de esa fecha.

Los solicitantes de visa deben presentar sus solicitudes visitando el sitio de www.visainfoservices.com. En este sitio podrán acceder a toda la información de cómo solicitar una visa, incluyendo la documentación a ser proporcionada, y coordinar una cita en la Embajada para presentar sus documentos y proporcionar sus huellas digitales para el proceso de visas biométricas. La Embajada ya no recepcionará consultas ni responderá a correspondencia concerniente a asuntos de visas.

Para obtener información gratuita sobre visas en general agradeceríamos visitar la página web arriba indicada. Se podrá obtener información adicional en el servicio telefónico de usuarios WorldBridge, 0054 11 5252 8778, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. La llamada tendrá un costo equivalente a US$13.

La Embajada envía todas las solicitudes de visa al Consulado General del Reino Unido en Nueva York, donde el Personal de Inmigración decide sobre las mismas. Se utiliza un servicio de courier comercial para enviar pasaportes y documentos hacia y desde Nueva York, y no habrá costos adicionales para los solicitantes. El objetivo es que todo el proceso sea completado dentro de 15 días hábiles en el caso de solicitudes sencillas. En el caso de solicitudes más complejas el objetivo es que el proceso no tarde más de 20 días hábiles. Para quienes desean tramitar su visa en menor tiempo, un servicio más rápido estará disponible a un costo adicional.

La Embajada recomienda que los viajeros bona fide que planeen viajar al Reino Unido varias veces dentro de un período de cinco años consideren solicitar una visa de largo período, válida para viajes múltiples al Reino Unido por cinco años. Esto debería ser de gran beneficio, pues ya no se necesitaría pasar por el proceso de solicitud de visa más de una vez durante ese período.

La Embajada continuará procesando, como antes, las solicitudes de visa de ciertos países de la Mancomunidad Británica no representados en el Uruguay y de los Territorios de Ultramar del Reino Unido.

Sección Visas de la Embajada Británica
www.visainfoservices.com